Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 123.- Los Jurados estarán impedidos para conocer en los mismos términos del Artículo 120. Además podrán excusarse voluntariamente:
I.- Cuando sean jefes de oficinas públicas;
II.- Cuando sean empleados de Ferrocarril o Telégrafos;
III.- Cuando sean estudiantes matriculados en las Escuelas o Instituciones Universitarias;
IV.- Cuando padezcan enfermedad que no permita trabajar;
V.- Cuando sean Directores de establecimientos de instrucción o de beneficencia, públicos o particulares; y VI.- Cuando hubieren desempeñado el cargo de jurado en el año inmediato anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.