Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 124.- Los Defensores de Oficio podrán excusarse: I.- Cuando intervenga un defensor particular; y II.- Cuando el ofendido o el perjudicado por el delito sea el mismo defensor, su cónyuge, sus parientes en línea recta sin limitación de grados o los colaterales consanguíneos dentro del cuarto, o afines dentro del segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.