Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 125.- En cuanto a los representantes del Ministerio Público, podrán excusarse por las causas señaladas en el Artículo 120, con relación únicamente al acusado y no a las demás partes que intervengan en el proceso, pero exceptuándose las marcadas con los números IV a VII, inclusive, IX y XVII del mismo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.