Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 126.- Las resoluciones judiciales son: Sentencias si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal; decretos, los acuerdos de mero trámite; y autos en cualquier otro caso.
Toda resolución expresará la fecha en que se pronuncie y deberá ser autorizada por los funcionarios respectivos y por la persona que debe dar fe de ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.