Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 127.- Las sentencias contendrán: a).- El lugar en que se pronuncien; b).- La designación del Tribunal que las dicte; c).- Los nombres, apellidos, sobrenombres en caso de tenerlo, del acusado, su edad, su estado civil, el lugar de su nacimiento, su residencia o domicilio, y su ocupación, oficio o profesión; d).- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia; e).- Los razonamientos que el Tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos, para valorar las pruebas, y los que le hayan servido de fundamento para hacer la individualización de la pena que imponga; f).- Las disposiciones legales en que la sentencia se apoye; g).- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.