Código Penal estatal

Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 132.- Para la validez de la sentencia, y de los autos que no sean de mero trámite dictados por un Tribunal Colegiado, se requerirá, cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros.

Cuando alguno de los componentes del Tribunal Colegiado no estuviere conforme con la resolución de la mayoría, expresará suscintamente (sic) las razones de su inconformidad en voto particular, que se agregará al expediente.

Los Jueces y Alcaldes no podrán modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni el Tribunal Superior de Justicia del Estado, después de haberlas votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.

Las resoluciones judiciales, no se tendrán por consentidas, sino cuando notificada la parte conteste expresamente de conformidad o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 132.- Para la validez de la sentencia, y de los autos que no sean de mero trámite dictados por un Tribunal Colegiado, se requerirá, cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros. Cuando alguno de los…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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