Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 133.- No se practicarán por los Tribunales más diligencias que las conducentes a la averiguación de los hechos relativos al proceso y que sean solicitadas por las partes.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
En todo proceso penal la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y las demás que señalen las leyes, por lo tanto podrán poner a disposición del Ministerio Público o del juez todos los datos conducentes a acreditar los elementos del tipo penal, la probable y plena responsabilidad del inculpado según el caso, y a justificar la reparación del daño.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
Además de los anteriores derechos, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías:
I. Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso;
II. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal;
III. Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad que conozca de un delito, a rendir su declaración o ser interrogada en el lugar de su residencia;
IV. Cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en la investigación del delito a recibir medidas de protección;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales, cuando sean menores de edad, se trate de delito de violación, secuestro o trata de personas para su protección;
VI. A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso;
VII. A un trato humano, con calidad y calidez, sin discriminación alguna;
VIII. Y tratándose de victimas menores de edad, que se le garantice y se le pondere sus derechos frente a los del inculpado, velando siempre por su bienestar e integridad física y psicológica, tomando en consideración el interés superior del menor.
La persona que tenga derecho a exigir la responsabilidad civil, sólo será considerada como parte, en el incidente respectivo.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
El sistema de auxilio a la víctima del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.