Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 134.- Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación. Todas se asentarán por escrito por cualquier instrumento idóneo en el lugar de los hechos, y en cada una de ellas se expresarán la hora, el día, mes y año en que se practiquen. Todas las fechas y cantidades se escribirán con letra.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.