Código Penal estatal

Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 135.- El Juez y el Ministerio Público, estarán acompañados en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas pase. Cuando se actúe con testigos de asistencia, además de que en el acta respectiva se harán constar los datos generales de éstos, se agregarán copia del documento con el cual se hubiere identificado a los medios empleados para su identificación si no existiere documento; salvo que, por el lugar y la premura del tiempo, la autoridad ministerial no tenga a su alcance dichos medios, en tal caso, asentará razón motivada. (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante leal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se les sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

En el proceso, el Juzgador presidirá los actos de prueba y recibirá, por sí mismo, las declaraciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 135.- El Juez y el Ministerio Público, estarán acompañados en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas pase.…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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