Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 141.- Las promociones podrán hacerse por escrito o verbalmente. Las que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario; debiéndose ratificar siempre si el que las hace no las firma por cualquier motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.