Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 142.- Los Secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren. Para el efecto se hará constar en los expedientes el día y hora en que se presenten las promociones por escrito y se hagan las verbales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.