Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 143.- Los Secretarios de los Tribunales cotejarán las copias o testimonios de constancias que se manden expedir, y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.