Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 144.- Las actuaciones deberán ser autorizadas inmediatamente después de practicadas, por los funcionarios a quienes corresponde firmar, dar fe o certificar el acto. Los Jueces y Magistrados autorizarán las actuaciones con firmas enteras o media firma; los Secretarios, con firma entera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.