Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 145.- Cuando cambiare el personal de un Tribunal no se promoverá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo; y en los Tribunales Colegiados se pondrán, al margen de los autos, los nombres y apellidos de los funcionarios que los formen. Cuando el cambio ocurra después de la citación para sentencia, si se hará saber a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.