Código Penal estatal

Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 158.- Si se perdiere, extraviare o destruyere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida o destrucción, y además se hará por el Tribunal la consignación correspondiente al Procurador General de Justicia.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que inserten o mencionen en el auto de aprehensión, en el de formal prisión o de sujeción o proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no exista prueba bastante de que se hubiere objetado oportunamente la exactitud de la inserción o citas que de ellas se hayan hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 158.- Si se perdiere, extraviare o destruyere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida o destrucción, y además se…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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