Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 159.- Todos los términos que señala este Código son improrrogables, y se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación.
Sólo los términos que señala este Código para tomar al inculpado su declaración preparatoria y para pronunciar el auto de reclusión preventiva, se contarán de momento a momento y desde que el procesado fuere puesto a disposición del Tribunal competente, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido la autoridad respectiva por no haber hecho en tiempo oportuno la consignación. En los casos de este párrafo, se incluirán en los términos, los domingos y demás días considerados como inhábiles. (ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
Cuando este Código no señale término para la práctica de alguna diligencia o para el cumplimiento de un mandamiento judicial o el ejercicio de un derecho, se tendrá por señalado el término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.