Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 160.- Los Tribunales, en todos los casos que la ley no lo prohiba o prevenga expresamente otra cosa, podrán dictar de oficio para mejor proveer los trámites, autos y providencias necesarias para que la administración de justicia sea pronta y expedita.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.