Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 161.- Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando, pero dentro del Estado, se encargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole oficio con las inserciones necesarias.
Cuando las diligencias de que trata el párrafo que antecede, tuvieren que practicarse fuera del Estado, se encargará su cumplimiento, conforme al convenio de colaboración respectivo, a la Procuraduría de Justicia de la entidad correspondiente; lo mismo acontecerá para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados; los actos anteriores deberán sujetarse al párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Federal y a los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.