Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 162.- Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal que conozca del asunto, se encomendará su cumplimiento al de igual categoría del territorio jurisdiccional donde deban realizarse.
Se empleará la forma de exhorto cuando se dirija a un funcionario igual en grado, y de requisitoria cuando se dirija al inferior.
Al dirigirse los Tribunales a funcionarios o autoridades que no sean Judiciales, lo harán por medio de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.