Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 163.- En asuntos de su competencia, y cuando el mejor despacho de aquellos lo requiera, podrán los Jueces de Primera Instancia trasladarse del lugar de su residencia a otro punto de su Distrito Jurisdiccional, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o cuando éste lo disponga.
En casos urgentes que el Juez calificará bajo su más estrecha responsabilidad, podrá disponer el traslado inmediato del personal del Juzgado, dando el aviso al Presidente del Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.