Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 164.- Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar, irán firmados por el Procurador o Subprocurador, por el Magistrado o Juez según el caso, y por el respectivo Secretario o Testigos de asistencia en estos dos últimos casos, y llevarán además, el sello de la Autoridad correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.