Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 168.- Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, a los exhortos y a las requisitorias que libren, según el caso, el Ministerio Público, Tribunales y Jueces de la República, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por la Ley o por los convenios de colaboración celebrados conforme al artículo 119 de la Constitución Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.