Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 169.- Los exhortos dirigidos a los Tribunales extranjeros se remitirán por vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Gobernador del Estado y la de este funcionario por el Secretario de Relaciones Exteriores.
Los exhortos dirigidos a los Tribunales de las demás Entidades Federativas, se enviarán por conducto del Tribunal de Justicia del Estado, sin que sea necesaria legalización alguna de firmas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.