Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 170.- No será necesaria la legalización de las firmas en los exhortos para Tribunales extranjeros, si las leyes o prácticas del País a cuyo Tribunal se dirija el exhorto no establezcan ese requisito para los documentos de igual clase.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.