Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 171.- Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias que se reciban en el Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de cinco días, a no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el Ministerio Público o el Juez fijarán el que crean conveniente.
Para los efectos de este artículo, el Ministerio Público o el secretario del Tribunal deberán certificar en el oficio de colaboración, exhorto o requisitoria, el día y la hora de su recibo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.