Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 172.- Cuando el Ministerio Público o el Juez no puedan dar cumplimiento al oficio de colaboración, exhorto o requisitoria, según el caso, por hallarse en otra circunscripción territorial las personas o los bienes que sean objeto de la diligencia, lo remitirán al Ministerio Público o al Juez del lugar en que aquella o éstos se encuentren y lo harán saber al requirente.
No se notificarán las providencias que se dicten para el cumplimiento de un oficio de colaboración, de un exhorto o de una requisitoria, sino cuando se prevenga así en el mismo despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.