Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 173.- Si el Tribunal exhortado estimare que el exhorto o requisitoria no reúne los requisitos legales, lo devolverá al requeriente, fundando su negativa a cumplimentarlo.
Si el mismo Tribunal exhortado estimare que no debe cumplimentarse el exhorto por interesarse en ello su jurisdicción oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de tres días, promoviendo en su caso la competencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.