Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 18.- En los casos de los artículos 16 y 17 del presente Código, el Ministerio Público ordenará que se haga un reconocimiento por peritos, de los lugares, armas, instrumentos u objetos a que dichos artículos se refieren, siempre que esté indicado para apreciar mejor su relación con el delito que se persigue.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.