Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 180.- Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta, o después en vista de lo consignado en el expediente o de la certificación que hubiere extendido el Secretario por orden del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.