Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 181.- Cuando las correcciones disciplinarias consistan en multas y recaigan sobre personas que gocen de sueldo del erario público, se dará aviso a la oficina pagadora respectiva para que haga el descuento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.