Código Penal estatal

Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 182.- Los Tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

I. La multa de uno a veinticinco salarios mínimos;

II.- El auxilio de la fuerza pública; y (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 1986)

III.- Arresto hasta por 36 horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 182.- Los Tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio: (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995) I. La multa de uno a veinticinco salarios mínimos;…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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