Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 182.- Los Tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
I. La multa de uno a veinticinco salarios mínimos;
II.- El auxilio de la fuerza pública; y (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 1986)
III.- Arresto hasta por 36 horas.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.