Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 186.- El instructivo contendrá:
I.- La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II.- El nombre, apellido y domicilio del citado, los datos de que se disponga para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;
IV.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y V.- La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.