Código Penal estatal

Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 186.- El instructivo contendrá:

I.- La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;

II.- El nombre, apellido y domicilio del citado, los datos de que se disponga para identificarlo;

III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;

IV.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y V.- La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 186.- El instructivo contendrá: I.- La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado; II.- El nombre, apellido y domicilio del citado, los datos de que se disponga para identificarlo;…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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