Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 187.- Cuando se haga la citación por instructivo, deberá acompañarse a éste un duplicado en el cual firme el interesado o cualquiera otra persona que la reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.