Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 189.- En el caso de citación por instructivo, cuando no se encuentre a quien va destinado, se entregará en su domicilio o en el lugar en que trabaje, y en el duplicado, que se agregará al expediente, se recogerá la firma o huella digital de la persona que la reciba, o su nombre y la razón de por qué no firmó o no puso su huella.
Si la persona que recibiere la citación manifestare que el interesado está ausente, dirá donde se encuentra y desde cundo se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, todo lo cual se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.