Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 190.- La citación a los militares y empleados oficiales o particulares en alguna rama de servicio público, se hará por conducto del superior jerárquico, a menos de que la naturaleza de la averiguación requiera que no se haga así.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.