Código Penal estatal

Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2o.- Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público; con el auxilio de los cuerpos policiales, deberá en ejercicio de sus facultades:

I.- Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de las autoridades, sobre hechos que puedan constituír delitos;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)

II.- Practicar las diligencias previas, ordenando sin demora la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, así como, en su caso, el monto de la reparación del daño;

Procederá a acordonar el escenario del delito con auxilio de la policía ministerial, para evitar se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho, dando intervención inmediata a los peritos y procediendo a la detención del inculpado si hubiere flagrancia;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)

III.- Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo que resulten indispensable (sic) para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

IV.- Acordar la detención o retención de los inculpados cuando así proceda;

(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

V.- Dictar todas las medidas y providencias de protección necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

VI.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

VII.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución del indiciado;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

VIII.- Ejercitar la acción penal.

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

IX.- Brindar información a las víctimas u ofendidos sobre los avances de la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, conforme al artículo 135 de este código;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

X.- Llevar a cabo la investigación de manera inmediata, exhaustiva, profesional, con perspectiva de género, sin discriminación y libre de estereotipos;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XI.- Realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XII.- Canalizar a la víctima u ofendido a las instancias de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita, para que se le proporcionen los servicios correspondientes;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XIII.- Tratándose de víctimas u ofendidos menores de edad, deberá garantizar y ponderar sus derechos y tomar en consideración su bienestar e integridad física y psicológica;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XIV.- Proporcionar durante todo el procedimiento de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o que no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XV.- Con el fin de garantizar el derecho a una debida investigación los servidores públicos de la procuración de justicia deberán apegarse a los protocolos de investigación correspondientes según el delito de que se trate;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XVI.- Autorizar la interrupción del embarazo conforme a lo estipulado en el artículo 316 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el artículo 62 bis del presente código, y (ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XVII.- Las demás que se señalen en las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 2o.- Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público; con el auxilio de los cuerpos policiales, deberá en ejercicio de sus facultades: I.- Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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