Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3o.- Los períodos de instrucción y juicio constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los Tribunales, resolver si un hecho es delito o no lo es; determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos, e imponer las penas que procedan con arreglo a la Ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Durante estos períodos, el Ministerio Público, en su caso, aportará las pruebas tendientes a demostrar la existencia de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado. Cuidará también de que los tribunales apliquen estrictamente las leyes relativas y de que las resoluciones de aquéllos se cumplan debidamente. Para todos estos efectos tendrá el auxilio de la policía cuando lo estime conveniente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.