Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 204.- Cuando haya de notificarse a una persona fuera del lugar en que radica el proceso, pero dentro del Territorio sujeto a jurisdicción del Tribunal de la causa, la notificación podrá hacerse por el notificador del propio Tribunal o por medio de oficio comisorio. Si la diligencia hubiere de practicarse fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, se librará exhorto en la forma y términos que dispone este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.