Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 205.- Todas las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Código, serán nulas, excepto en el caso de que el interesado no hiciere uso del derecho que le concede el artículo siguiente para promover el incidente de nulidad respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.