Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 209.- Si el procesado se encontrare en el mismo lugar que el Tribunal de apelación, las notificaciones que deban hacérseles (sic) se le harán en la forma que indican los artículos anteriores. Si se encontrare en lugar distinto, bastará para tenerlo por notificado, con las notificaciones que se hagan a su defensor, con excepción de la sentencia definitiva, la cual se le notificará personalmente por medio del Tribunal del lugar donde se encuentre, para éste efecto, no se librará despacho en forma, sino que será suficiente que la indicación se haga en la ejecutoria correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.