Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 210.- Todas las audiencias son públicas; excepto en los casos que la moral exija lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.