Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 211.- El funcionario que presida la audiencia podrá tomar las medidas que estime convenientes dentro de la ley, para hacer conservar el orden, pudiendo hacer abandonar el salón en que la audiencia se celebre a las personas que por alguna causa no deban permanecer en el local y continuar ésta a puerta cerrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.