Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 212.- Si el inculpado altera el orden en una audiencia o injuriase u ofendiece (sic) a alguna de las personas que intervienen en la misma o a cualquiera otra persona, se le apercibirá de que si insiste en su actitud, se tendrá por renunciado su derecho de estar presente; si no obstante esto, continúa en su actitud, se le mandará retirar del local y se proseguirá la diligencia con su defensor. Todo ésto sin perjuicio de aplicar la corrección disciplinaria que el Tribunal estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.