Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 216.- Al cerrar el debate en la audiencia final, el que la presida preguntará siempre al acusado si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.
Si el acusado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno en la defensa, y al mismo o a otro, en la réplica.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.