Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 217.- El Ministerio Público no podrá dejar de asistir a las audiencias. El acusado puede renunciar su derecho de asistir a ella, o simplemente dejar de concurrir. La víctima o el ofendido o su representante puede comparecer en audiencia y alegar lo que a su derecho convenga, en las mismas condiciones que los defensores. Las audiencias se celebrarán concurran o no el acusado y el ofendido; pero no sin la asistencia del Ministerio Público. Respecto de los defensores de los procesados se estará sujeto a lo que se establece en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.