Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 222.- Cuando se hubiere dictado auto de formal prisión, el Tribunal que conozca del asunto dictará las providencias necesarias a solicitud del ofendido, para restituirlo provisionalmente, mientras se tramita el proceso, en el goce de sus derechos siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse cuando a juicio del mismo Tribunal la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Cuando no se acredite el cuerpo del delito imputado y alguna persona reclame la cosa que se decía objeto de él, se depositará mientras se ventila el juicio respectivo sobre la propiedad en caso de que el inculpado se opusiere a la entrega de la cosa.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Art. 222 Bis.- En el periodo de instrucción incumbe al Ministerio Público principalmente y a la víctima u ofendido, si así lo deseare, probar plenamente la responsabilidad penal del procesado, de tal manera que se justifiquen todos los elementos integrantes de la conducta o hecho delictivo de acuerdo a la descripción legal del delito de que se trate.
Cuando se hubiere dictado auto de libertad al inculpado con las reservas legales, el Ministerio Público, de no haberse reservado un triplicado de la Averiguación Previa, o bien lo considere necesario, solicitará copia certificada de todo lo actuado a fin de continuar la investigación. Así mismo, cuando habiéndose reservado el triplicado de la averiguación previa para continuar la investigación en contra de terceros, de resultar comprobada la existencia de otro delito, al ejercitar acción penal en contra de los restantes, se ampliará el ejercicio de la acción penal en contra de quien ya estuviere procesado a efecto de que se le tome su declaración preparatoria por el nuevo ilícito y continúe la instrucción. (REFORMADO, P. O. 12 DE JUNIO DEL 2004)
Cuando el Ministerio Público amplíe el ejercicio de la acción penal, el auto de formal prisión que con motivo de ello se dicte, quedara sin efecto aquél otro por cuyos hechos se haya ampliado dicho ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.