Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 223.- Durante la instrucción, el Tribunal que conozca del proceso, deberá tomar conocimiento directo del inculpado, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso, allegándose datos para conocer respecto del inculpado, su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conducta anteriores; los motivos que lo impulsaron a infringir la Ley; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión de la infracción; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor culpabilidad. Para la indagación de los datos a que se refiere este artículo, el Tribunal podrá proceder de oficio.
La misma obligación señalada en el párrafo precedente tiene el Ministerio Público durante la averiguación previa y en el curso de la instrucción, para el efecto de hacer, fundadamente, los señalamientos y peticiones que correspondan al ejercitar la acción penal o al formular conclusiones.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.