Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 237.- Ni al aprehender ni al conducir al establecimiento de detención a los presuntos responsables, se les maltratará de obra ni de palabra por persona alguna. La autoridad o quien realice la aprehensión, se limitará a asegurarlas convenientemente. Sólo en caso de resistencia o evasión, podrá usarse la fuerza; pero evitará golpear al resistente y causarle algún mal sin necesidad inevitable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.