Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 238.- Al recibirse en un establecimiento de detención a cualquier persona en calidad de detenida o en reclusión, el Alcaide o encargado del reclusorio deberá otorgar el recibo correspondiente, expresándose en él, el día y la hora en que se realice el internamiento. Si el detenido recluso debe quedar a disposición de alguna autoridad judicial del Estado, inmediatamente que se haga el internamiento, el Alcaide o encargado del reclusorio lo comunicará a la autoridad judicial respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.