Código Penal estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 238.- Al recibirse en un establecimiento de detención a cualquier persona en calidad de detenida o en reclusión, el Alcaide o encargado del reclusorio deberá otorgar el recibo correspondiente, expresándose en él, el día y la hora en que se realice el internamiento. Si el detenido recluso debe quedar a disposición de alguna autoridad judicial del Estado, inmediatamente que se haga el internamiento, el Alcaide o encargado del reclusorio lo comunicará a la autoridad judicial respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 238.- Al recibirse en un establecimiento de detención a cualquier persona en calidad de detenida o en reclusión, el Alcaide o encargado del reclusorio deberá otorgar el recibo correspondiente, expresándose en él,…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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