Código Penal estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 258.- Los defensores pueden promover todas las diligencias e intentar todos los recursos legales que creyeren convenientes, excepto en el caso de que de autos conste la voluntad del procesado de que no se practiquen las primeras o de que no se intenten los segundos, teniéndose por tal voluntad la conformidad expresa con las sentencias contra los que pudieren intentarse el recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 258.- Los defensores pueden promover todas las diligencias e intentar todos los recursos legales que creyeren convenientes, excepto en el caso de que de autos conste la voluntad del procesado de que no se…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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